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Artículo 5 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Para el desarrollo de sus funciones de docencia, investigación, extensión, producción y servicios, la UMIP se reorganizará con una estructura académicaadministrativa que se establecerá en su Estatuto Orgánico, los reglamentos y los acuerdos de sus órganos de gobierno.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoPanamáAdministración Pública


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Artículo 6. La UMIP garantizará el establecimiento de un sistema de gestión de calidad, que incluya las normas, manuales, sistemas y procesos de mejora continua, que le permitan su acreditación a nivel nacional e internacional, de conformidad con los convenios internacionales aprobados por ley.

Ver artículo 6 de Ley 81 del año 2012

Artículo 7. La UMIP fundamenta su gestión en los principios de mérito y eficiencia, garantizando la estabilidad del personal académico y administrativo, condicionado a su competencia, lealtad y ética, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Ver artículo 7 de Ley 81 del año 2012

Artículo 8. La UMIP tiene entre sus objetivos primordiales: 1. Impartir la educación superior con fundamento en principios pedagógicos, andragógicos, científicos y tecnológicos que garanticen un aprendizaje de calidad. 2. Formar profesionales y técnicos de excelencia en las áreas requeridas para el desarrollo del sector marítimoportuario, marinocostero y afines. 3. Desarrollar programas e innovaciones tecnológicas y científicas de vanguardia que promuevan la competitividad dentro de los sectores marítimosportuarios, marinocosteros y afines a nivel nacional e internacional. 4. Ser el referente de la calidad en la educación, investigación y extensión del sector marítimoportuario, marinocostero y afines, mediante la transferencia de conocimientos utilizando tecnología de punta en la República de Panamá y a nivel mundial. 5. Promover convenios con organismos y universidades nacionales e internacionales que faciliten el intercambio de expertos en materia marítimaportuaria y marinocostera a favor de la población estudiantil, académica y de los grupos de profesionales relacionados con la industria marítimaportuaria, el sector marinocostero y afines. 6. Desarrollar en estrecha colaboración con las empresas marítimas y portuarias, marinocosteras y afines, públicas y privadas, del país y del exterior, actividades para fortalecer el vínculo universidadempresa y el fomento del respeto de los derechos humanos, el progreso social, el ambiente, el pensamiento crítico, el espíritu emprendedor y el desarrollo sostenible. 7. Procurar las prácticas profesionales de los estudiantes graduandos, desarrollando una estrecha colaboración con las empresas marítimas y portuarias. 8. Impartir la educación superior de acuerdo con los fines y objetivos de esta Ley. 9. Realizar y divulgar sus investigaciones teóricas y aplicadas que sean de interés para el desarrollo tecnológico del país. 10. Organizar e implementar el estudio de las carreras que culminan en la formación de profesionales universitarios de licenciaturas, posgrados y cualquier otro que sea propio de la educación superior, así como las carreras técnicas que forman parte de la oferta académica.

Ver artículo 8 de Ley 81 del año 2012

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