Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 5 - Sobre Protección de Datos Personales

Ley 81 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Las bases de datos que se encuentren en el territorio de la República de Panamá, que almacenen o contengan datos personales de nacionales o extranjeros o que el responsable del tratamiento de los datos esté domiciliado en el país quedan sujetas a las normas establecidas en esta Ley o su reglamentación.Se excluye de esta normativa la base de datos de sujetos regulados por leyes especiales, siempre que estas leyes que lo regulen o su normativa que las desarrollan establezca estándares técnicos necesarios para la correcta protección y tratamiento de datos personales, conforme a lo establecido en esta Ley.El almacenamiento o transferencia de datos personales originados o almacenados dentro de la República de Panamá que sean confidenciales, sensibles o restringidos, que reciban un tratamiento transfronterizo, será permitido siempre que el responsable del almacenamiento de esos datos o el custodio de estos cumpla con los estándares de protección de datos personales exigidos por esta Ley, o pueda demostrar que cumple con los estándares y normas de protección de datos personales iguales o superiores a los exigidos por la presente Ley.Se exceptúan para efectos del requerimiento que trata el párrafo anterior, los casos siguientes:1. Cuando el titular haya otorgado su consentimiento para la transferencia.2. Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar por el interesado o en interés de este.3. Cuando se trate de transferencias bancarias, dinerarias y bursátiles del mercado de valores.4. Cuando se trate de información cuya transmisión sea requerida por ello en cumplimiento de tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.En cualquiera de los casos, el tratamiento o transferencia de datos personales que se realice a través de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica, digital o física, el custodio de la base de datos y/o el responsable por el tratamiento deberá cumplir con los estándares, normas, certificaciones, protocolos, medidas técnicas y de gestión informática adecuados para preservar la seguridad en sus sistemas o redes, o en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar los niveles de protección de los datos personales tal cual lo establece esta Ley y su reglamentación, así como las certificaciones, protocolos, estándares y otras medidas que se establezcan.

Palabras clave de éste artículo

Panamácontrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 6. El tratamiento de datos personales solo podrá realizarse cuando se cumplan al menos una de las condiciones siguientes:1. Que se obtenga el consentimiento del titular de los datos.2. Que el tratamiento de los datos sea necesario para la ejecución de una obligación contractual, siempre que el titular de los datos sea parte.3. Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal para la cual el responsable de los datos esté sujeto.4. Que el tratamiento de los datos personales esté autorizado por una ley especial o las normativas que las desarrollan.La persona que consienta dicho tratamiento debe ser debidamente informada respecto del propósito del uso de sus datos personales. El consentimiento podrá obtenerse de forma que permita su trazabilidad mediante documentación, ya sea electrónica o mediante cualquier otro mecanismo que resulte adecuado al medio de que se trate el caso y podrá ser revocado, sin efecto retroactivo.

Ver artículo 6 de Ley 81 del año 2019

Artículo 7. El responsable del tratamiento de datos personales contenidos en bases de datos establecerá los protocolos, procesos y procedimientos de gestión y transferencia segura, protegiendo los derechos de los titulares sobre sus datos bajo los preceptos de esta Ley. Lo anterior será fiscalizado y supervisado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, cuando se trate de aspectos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).Los requerimientos mínimos que deben contener las políticas de privacidad, los protocolos, los procesos y los procedimientos de tratamiento y transferencia segura que deberá cumplir el responsable del tratamiento de datos serán emitidos por el regulador de cada sector bajo conforme a esta Ley.

Ver artículo 7 de Ley 81 del año 2019

Artículo 8. No se requiere autorización para el tratamiento de datos personales en los casos siguientes:1. Los que provengan o que se recolecten de fuentes de dominio público o accesible en medios públicos.2. Los que se recolecten dentro del ejercicio de las funciones propias de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias.3. Los de carácter económico, financiero, bancario o comercial que cuenten con el consentimiento previo.4. Los que se contengan en listas relativas a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes, como la pertenencia de la persona natural a una organización, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento.5. Los que son necesarios dentro de una relación comercial establecida, ya sea para la atención directa, comercialización o venta de los bienes o servicios pactados.6. El tratamiento de datos personales que realicen organizaciones privadas para el uso exclusivo de sus asociados y de las entidades a que están afiliadas, con fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general de aquellos.7. Los casos de urgencia médica o sanitaria.8. El tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.9. El tratamiento que sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un menor de edad o una persona con discapacidad. Cuando el consentimiento se refiera a datos personales sensibles de salud, el consentimiento será previo, irrefutable y expreso.En los supuestos previstos en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso a sus datos personales sin cargo alguno. El titular podrá, en cualquier momento, solicitar la modificación, eliminación o bloqueo de sus datos personales de las bases de datos a los que se refiere este artículo. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.

Ver artículo 8 de Ley 81 del año 2019


Buscar algo específico en las normas de Panamá