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Artículo 7 - Sobre Protección de Datos Personales

Ley 81 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El responsable del tratamiento de datos personales contenidos en bases de datos establecerá los protocolos, procesos y procedimientos de gestión y transferencia segura, protegiendo los derechos de los titulares sobre sus datos bajo los preceptos de esta Ley. Lo anterior será fiscalizado y supervisado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, cuando se trate de aspectos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).Los requerimientos mínimos que deben contener las políticas de privacidad, los protocolos, los procesos y los procedimientos de tratamiento y transferencia segura que deberá cumplir el responsable del tratamiento de datos serán emitidos por el regulador de cada sector bajo conforme a esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

procesoderechoAutoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaciónpolitica


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Artículo 8. No se requiere autorización para el tratamiento de datos personales en los casos siguientes:1. Los que provengan o que se recolecten de fuentes de dominio público o accesible en medios públicos.2. Los que se recolecten dentro del ejercicio de las funciones propias de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias.3. Los de carácter económico, financiero, bancario o comercial que cuenten con el consentimiento previo.4. Los que se contengan en listas relativas a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes, como la pertenencia de la persona natural a una organización, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento.5. Los que son necesarios dentro de una relación comercial establecida, ya sea para la atención directa, comercialización o venta de los bienes o servicios pactados.6. El tratamiento de datos personales que realicen organizaciones privadas para el uso exclusivo de sus asociados y de las entidades a que están afiliadas, con fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general de aquellos.7. Los casos de urgencia médica o sanitaria.8. El tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.9. El tratamiento que sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un menor de edad o una persona con discapacidad. Cuando el consentimiento se refiera a datos personales sensibles de salud, el consentimiento será previo, irrefutable y expreso.En los supuestos previstos en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso a sus datos personales sin cargo alguno. El titular podrá, en cualquier momento, solicitar la modificación, eliminación o bloqueo de sus datos personales de las bases de datos a los que se refiere este artículo. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.

Ver artículo 8 de Ley 81 del año 2019

Artículo 9. Las personas que tengan acceso o estén involucradas en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar confidencialidad sobre estos cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes que no sean de dominio o acceso al público, así como sobre los demás datos y antecedentes relacionados con la base de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese ámbito.

Ver artículo 9 de Ley 81 del año 2019

Artículo 10. En caso de que el tratamiento de datos personales se efectúe por mandato, se aplicarán las reglas generales, en las cuales se dejará constancia, entre otros, que el consentimiento sea otorgado por escrito o de forma electrónica, siempre que exista certeza de su otorgamiento, estableciendo las condiciones para el tratamiento o la utilización de los datos personales. El mandatario deberá respetar esas estipulaciones en el cumplimiento de su encargo.

Ver artículo 10 de Ley 81 del año 2019


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