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Artículo 9 - Sobre Protección de Datos Personales

Ley 81 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Las personas que tengan acceso o estén involucradas en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar confidencialidad sobre estos cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes que no sean de dominio o acceso al público, así como sobre los demás datos y antecedentes relacionados con la base de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese ámbito.

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Artículo 10. En caso de que el tratamiento de datos personales se efectúe por mandato, se aplicarán las reglas generales, en las cuales se dejará constancia, entre otros, que el consentimiento sea otorgado por escrito o de forma electrónica, siempre que exista certeza de su otorgamiento, estableciendo las condiciones para el tratamiento o la utilización de los datos personales. El mandatario deberá respetar esas estipulaciones en el cumplimiento de su encargo.

Ver artículo 10 de Ley 81 del año 2019

Artículo 11. Los datos personales deben utilizarse para los fines determinados, explícitos y lícitos para los cuales hubieran sido autorizados al momento de su recolección. Para cualquier otro uso que quiera darse a estos datos personales será necesario obtener el consentimiento del titular, que exista una ley especial que permita dicho tratamiento o que sea necesario para el cumplimiento de una obligación contractual, donde el propietario de los datos sea parte, así como cuando sea requerido por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.

Ver artículo 11 de Ley 81 del año 2019

Artículo 12. En el caso de tratamiento posterior de los datos con fines de investigación, estudios o encuestas o conocimientos de interés público, no será necesario el consentimiento del titular de los datos, siempre que estos sean anonimizados por el responsable de su custodia o tratamiento. La comunicación de sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la identificación de las personas consultadas.

Ver artículo 12 de Ley 81 del año 2019


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