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Artículo 5 - POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.

Ley 9 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Las micro y pequeñas empresas que se acojan a esta Ley, deberán desarrollar sus actividades productivas como empresa personal o como empresa, de responsabilidad limitada, a las que se refiere la Ley 24 de 1 de febrero de 1966, siempre que la persona natural o del socio mayoritario de la persona jurídica, tenga participación directa efectiva en el proceso de producción, venta y/o administración de la empresa. No obstante lo anterior, las micro y pequeñas empresas organizadas como sociedades anónimas podrán recibir los beneficios fiscales previstas en esta Ley, siempre que todas sus acciones sean nominativas y los titulares de las mismas no sean accionistas en más de dos empresas beneficiadas por la presente Ley; así como tampoco podrán tener acciones ni desempeñar cargos administrativos, directivos, de producción o ventas en ninguna otra empresa.

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Artículo 6. Las empresas que cumplan con los requisitos anteriores y que deseen acogerse a los beneficios previstos en esta Ley, deberán inscribirse en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa Manufacturera, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la presente Ley.

Ver artículo 6 de Ley 9 del año 1989

Artículo 7. Además de los incentivos que otorga la Ley 3 de 1986, las micro y pequeñas empresas que se acojan a la presente Ley, gozarán de los siguientes beneficios: 1. Exoneración total (100%), del Impuesto sobre la Renta, durante los primeros cinco (5) años; de setenta y cinco por ciento (75%), durante los cinco (5) años subsiguientes; y de veinticinco por ciento (25%), durante la existencia del negocio; 2. Exoneración total (100%) del pago del Impuesto de Timbres; 3. Exoneración total (100%) del Impuesto de importación de los equipos de producción y mantenimiento, piezas y materias primas; 4. Exoneración total (100%) del Impuesto de Inmuebles, durante los primeros diez (10) años; 5. Exoneración del impuesto sobre los dividendos capitalizados en la empresa. Las micro y pequeñas empresas perderán los beneficios fiscales contenidos en este artículo, si dentro de los dos años siguientes a su inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa Manufacturera ocupen menos de dos (2) trabajadores.

Ver artículo 7 de Ley 9 del año 1989

Artículo 8. Las empresas que se acojan al régimen de la presente Ley, están obligadas a utilizar materias primas, productos semielaborados o intermedios, envases y empaques y demás insumos de origen nacional, siempre que exista oferta local de los mismos. En consecuencia, no se permitirá la importación exonerada de dichas materias primas, productos semielaborados o intermedios, envases, empaques y demás insumos, cuando los mismos se produzcan en el país en cantidad suficiente, de calidad aceptable y a precios iguales o equivalentes a los precios "CIF" de los insumos extranjeros. Las discrepancias en cuanto a calidad y cantidad que se produzcan por razón de la aplicación de este artículo, serán resueltas por el Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 8 de Ley 9 del año 1989

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