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Artículo 5 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. La carrera administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y será fuente supletoria de derecho para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas, o por leyes especiales.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 6. Los órganos superiores de carrera administrativa son: 1. La Dirección General de Carrera Administrativa 2. La Junta Técnica de Carrera Administrativa 3. La Junta de Apelación y Conciliación 4. Las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos

Ver artículo 6 de Ley 9 del año 1994

Artículo 7. Créase la Dirección General de Carrera Administrativa con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Título XI de la Constitución Política.

Ver artículo 7 de Ley 9 del año 1994

Artículo 8. La Dirección General de Carrera Administrativa funcionará como organismo normativo y ejecutivo de las políticas de recursos humanos que dicte el Órgano Ejecutivo, y ajustará su actuación a las disposiciones de la Constitución Política, de la presente Ley y de los reglamentos que se dicten para su desarrollo.

Ver artículo 8 de Ley 9 del año 1994

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