Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DE EL EJIDO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SANTA ANA, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE LOS SANTOS.
Ley 97 del año 2013
República de Panamá
Artículo 5. La cabecera del corregimiento El Ejido es la comunidad El Ejido.
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Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al municipio de Los Santos en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración del corregimiento El Ejido.
Ver artículo 6 de Ley 97 del año 2013
Artículo 7. La elección del representante del corregimiento El Ejido que corresponda por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Los Santos deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.
Ver artículo 7 de Ley 97 del año 2013
Artículo 8. El actual representante del corregimiento Santa Ana y la autoridad de policía de este corregimiento, segregado conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que esta Ley establece.
Ver artículo 8 de Ley 97 del año 2013
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