Artículo 50 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 50. No se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las anteriores formalidades, y su presentación no interrumpe los términos señalados para la caducidad de la acción.
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Artículo 51. En la resolución en que se niega la admisión de una demanda deberán expresarse los defectos que tenga, y ordenarse su devolución al interesado para que los corrija.
Ver artículo 51 de Ley 135 del año 1943
Artículo 52. Las sentencias definitivas ejecutoriadas del Tribunal de lo contenciosoadministrativo son obligatorias para los particulares y la Administración y no están sujetas a recursos distintos de los establecidos en esta Ley.
Ver artículo 52 de Ley 135 del año 1943
Artículo 53. Cuando por sentencia definitiva se decrete la revocatoria o nulidad de una ordenanza o de un acuerdo municipal, en todo o en parte, quedarán virtualmente sin vigor, en lo pertinente, dicha ordenanza o dicho acuerdo.
Ver artículo 53 de Ley 135 del año 1943
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