Artículo 50 - POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJEROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 14 del año 1993
República de Panamá
Articulo 50. Los concesionarios del servicio de transporte terrestre público de pasajeros están obligados a mantener todos sus vehículos y los de los prestatarios de la línea o ruta respectiva, en óptimo estado de seguridad y condiciones de funcionamiento; y vigilar que sus agentes, conductores y demás colaboradores cumplan estrictamente con las disposiciones contenidas, a este respecto, en los reglamentos, el contrato de concesión y la presente Ley.
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