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Artículo 50 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ

Ley 19 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. La Autoridad podrá contraer préstamos y otro tipo de obligaciones crediticias, con el fin de disponer de fondos para gastos de emergencia o para realizar inversiones, con la autorización previa del Consejo de Gabinete y de conformidad con las decisiones que, al respecto, tome la junta directiva.

Palabras clave de éste artículo

Consejo de GabineteJunta DirectivaAutoridad del Canal de PanamáCanal de PanamáPanamá


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Artículo 51. El plazo máximo ordinario de duración de los contratos de concesión o arrendamiento será de 20 años. No obstante, tales contratos podrán celebrarse hasta por un término máximo de 40 años, cuando a juicio de la junta directiva de la Autoridad, consignado en resolución motivada, se trate de proyectos que, por su monto de inversión, su impacto económico o su potencial de generación de empleos, requieran un plazo mayor del ordinario.

Ver artículo 51 de Ley 19 del año 1997

Artículo 52. La Autoridad podrá contratar o adquirir obras, suministro de bienes, prestaciones de servicios y proveeduría en general, con o sin intermediario, en forma directa, localmente o en el extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, eficiencia y competitividad. Corresponderá privativamente a la Autoridad adoptar los reglamentos que desarrollen las normas contenidas en esta sección.

Ver artículo 52 de Ley 19 del año 1997

Artículo 53. Los reglamentos sobre los asuntos de que trata el artículo anterior, establecerán un sistema que garantice la calidad suficiente o la más alta calidad, los precios más favorables y el tiempo más oportuno de entrega o cumplimiento en la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios. Este sistema se fundará en las siguientes bases generales: 1. Obtención eficiente y expedita de suministros y servicios. 2. Delegación descentralizada de la autoridad de contratación. 3. Promoción de la más amplia competencia en las compras y en los contratos. 4. Flexibilidad razonable en los diseños y las especificaciones para promover la participación de contratistas, sin desmejorar la calidad de las obras. 5. Imparcialidad en las decisiones. 6. Equidad en la relación con los contratistas. 7. Auditoría posterior a los gastos. 8. Flexibilidad razonable en grado suficiente para decidir las situaciones de urgencia.

Ver artículo 53 de Ley 19 del año 1997

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