Artículo 50 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 50. El Estado proporcionará los recursos idóneos y necesarios para la creación de instancias especializadas en la investigación y procesamiento del tráfico ilícito de migrantes dentro del Ministerio Público, de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, del Órgano Judicial y de los centros para la asistencia y protección de los migrantes objeto de tráfico ilícito.
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