Artículo 50 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 50. Licencia obligatoria. Solo podrán ejercer el negocio de casa de valores o de asesor de inversiones, en la República de Panamá o desde esta, las personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Superintendencia, independientemente de que dichas personas presten servicios en relación con valores que estén registrados en la Superintendencia o no. Las casas de valores podrán ejercer el negocio de asesor de inversiones sin necesidad de obtener una licencia de asesor de inversiones.
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Artículo 51. Otorgamiento de licencia. La persona que solicite a la Superintendencia el otorgamiento de una Licencia de Casa de Valores o de Asesor de Inversiones deberá: Demostrar que tiene la capacidad técnica, administrativa y financiera, y el personal necesario para prestar los servicios para los cuales se solicita la licencia y para cumplir, y fiscalizar que sus directores, dignatarios y empleados cumplan, con las disposiciones de este Decreto Ley y sus reglamentos y con las reglas de las organizaciones autorreguladas a que pertenezca. Cumplir con los requisitos establecidos en este Decreto Ley y sus reglamentos para el otorgamiento de la correspondiente licencia y la operación del negocio. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 79 de este Decreto Ley y confirmar que sus directores y sus dignatarios los cumplen. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 78 de este Decreto Ley, si se trata de una persona natural. Mantener no menos de dos personas con residencia permanente en Panamá y con facultad suficiente para recibir notificaciones administrativas y judiciales a nombre de la entidad regulada. Mantener oficinas, en local de categoría comercial, en la República de Panamá. Presentar una solicitud que contenga la información y la documentación que prescriba la Superintendencia para comprobar que dicha persona cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia y la operación del negocio.
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Artículo 52. Suspensión y revocación de licencia y otras medidas. Mediante resolución del superintendente y según lo amerite la gravedad de cada caso, la Superintendencia podrá (A) suspender o revocar la licencia concedida a una casa de valores, a un asesor de inversiones, a un ejecutivo principal, a un corredor de valores o a un analista, (B) restringir las transacciones en valores que una casa de valores, un asesor de inversiones, un ejecutivo principal, un corredor de valores o un analista pueda realizar, (C) prohibir que un ejecutivo principal, un corredor de valores o un analista tenga asociación alguna con una casa de valores o con un asesor de inversiones y/o (D) amonestar a una casa de valores, a un asesor de inversiones, a un ejecutivo principal, a un corredor de valores o a un analista, siempre que, después de darle aviso a la parte afectada y la oportunidad de ser escuchada (salvo en el caso de que la actuación inmediata de la Superintendencia fuese necesaria para evitar un daño sustancial inminente e irreparable), la Superintendencia determine que dicha persona: Presentó a la Superintendencia una solicitud de licencia que contenía información falsa o engañosa en algún aspecto de importancia o que omitía información de importancia; Con conocimiento del hecho, presentó a la Superintendencia informes o documentos que contenían información falsa o engañosa en algún aspecto de importancia o que omitían información de importancia, o dejó de presentar a la Superintendencia información correctiva una vez que se hubiere percatado de la inexactitud en la información previamente presentada a la Superintendencia; Dejó de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la correspondiente licencia; Entró en proceso o estado de liquidación voluntaria, disolución, insolvencia, intervención, reorganización, liquidación forzosa, concurso de acreedores, quiebra o en un proceso similar; Cometió prácticas deshonestas o contrarias a la ética en la industria bursátil; Dejó de fiscalizar adecuadamente a sus directores, dignatarios o empleados, como lo requieren este Decreto Ley y sus reglamentos; o Violó o incumplió las disposiciones de este Decreto Ley o sus reglamentos que le sean aplicables o las reglas internas de las organizaciones autorreguladas a que pertenezca.
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Artículo 53. Cancelación voluntaria de licencia. La Superintendencia, a petición de parte interesada, cancelará la licencia otorgada a una casa de valores, a un asesor de inversiones, a un ejecutivo principal, a un ejecutivo principal de administrador de inversiones, a un oficial de cumplimiento, a un corredor de valores o a un analista, siempre que la parte interesada cumpla con las condiciones y los procedimientos que para tal efecto dicte la Superintendencia para la protección del público inversionista.
Ver artículo 53 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
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