Artículo 500 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 500. El plazo de prescripción se interrumpirá: 1. Para los delitos electorales desde la formulación de la imputación. 2. Para las faltas electorales y faltas administrativas desde el inicio de la investigación.
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electoral
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Artículo 501. Cuando se trate de hechos ya ocurridos que antes de la vigencia de este Código constituían delitos comunes y que en virtud de sus normas se definen como delitos electorales, mantendrán su competencia los tribunales ordinarios, pero en todo caso se aplicará la pena que resulte más favorable.
Ver artículo 501 de Código Electoral
Artículo 502. Los partidos políticos quedan sujetos a las sanciones morales que le aplique el Tribunal Electoral, cuando así lo disponga el presente Código.
Ver artículo 502 de Código Electoral
Artículo 503. Impuestas las sanciones previstas en este Código para los responsables de inscribirse en un mismo partido político constituido o en formación a cambio de bienes materiales, pago o promesa, o de instigar tales inscripciones, cuando resulten sancionados más de cien ciudadanos en el primer caso, o más de cinco ciudadanos como instigadores en el segundo, se sancionará al respectivo partido político mediante publicación de un aviso pagado de página entera en los diarios que ordenará el Tribunal Electoral y que será del tenor siguiente: El Tribunal Electoral comunica a la ciudadanía, de conformidad con el artículo 503 del Código Electoral, que el pasado (fecha), quedó ejecutoriada la sentencia por medio de la cual se determinó que los ciudadanos: Nombre, cédula, fecha de la falta, fecha de la sentencia Miembro(s) del Partido (nombre del partido), cuyo símbolo es: (símbolo del partido), resultó (aron) culpable(s) en procesos penales electorales, por violación a las disposiciones contempladas en el artículo 463, numeral 2, del Código Electoral, es decir, por inscribirse en el partido por pago, promesa de pago, recibir dinero o cualquier otro tipo de bienes materiales por la inscripción en el partido. Este mismo aviso se publicará nuevamente diez días antes de las elecciones generales. El costo de estas publicaciones será cargado al financiamiento público que le corresponda al partido.
Ver artículo 503 de Código Electoral
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