Artículo 502 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 502. Los partidos políticos quedan sujetos a las sanciones morales que le aplique el Tribunal Electoral, cuando así lo disponga el presente Código.
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Artículo 503. Impuestas las sanciones previstas en este Código para los responsables de inscribirse en un mismo partido político constituido o en formación a cambio de bienes materiales, pago o promesa, o de instigar tales inscripciones, cuando resulten sancionados más de cien ciudadanos en el primer caso, o más de cinco ciudadanos como instigadores en el segundo, se sancionará al respectivo partido político mediante publicación de un aviso pagado de página entera en los diarios que ordenará el Tribunal Electoral y que será del tenor siguiente: El Tribunal Electoral comunica a la ciudadanía, de conformidad con el artículo 503 del Código Electoral, que el pasado (fecha), quedó ejecutoriada la sentencia por medio de la cual se determinó que los ciudadanos: Nombre, cédula, fecha de la falta, fecha de la sentencia Miembro(s) del Partido (nombre del partido), cuyo símbolo es: (símbolo del partido), resultó (aron) culpable(s) en procesos penales electorales, por violación a las disposiciones contempladas en el artículo 463, numeral 2, del Código Electoral, es decir, por inscribirse en el partido por pago, promesa de pago, recibir dinero o cualquier otro tipo de bienes materiales por la inscripción en el partido. Este mismo aviso se publicará nuevamente diez días antes de las elecciones generales. El costo de estas publicaciones será cargado al financiamiento público que le corresponda al partido.
Ver artículo 503 de Código Electoral
Artículo 504. En los casos en que la Fiscalía General Electoral investigue a un miembro de un partido político o activista de este por los hechos denunciados de pago o promesa de pago de dinero o cualquier tipo de bienes materiales u oferta de trabajo a cambio de la inscripción o renuncia en un partido político, lo pondrá en conocimiento de este último para los fines procedentes. Parágrafo. Los procesos en los que el partido coadyuve con la sanción de los infractores no serán considerados para los efectos del artículo 503.
Ver artículo 504 de Código Electoral
Artículo 505. Este Título regula el modo como deban tramitarse y resolverse los procesos y otros asuntos cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Electoral y a los funcionarios electorales.
Ver artículo 505 de Código Electoral
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