Artículo 504 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 504. En los casos en que la Fiscalía General Electoral investigue a un miembro de un partido político o activista de este por los hechos denunciados de pago o promesa de pago de dinero o cualquier tipo de bienes materiales u oferta de trabajo a cambio de la inscripción o renuncia en un partido político, lo pondrá en conocimiento de este último para los fines procedentes. Parágrafo. Los procesos en los que el partido coadyuve con la sanción de los infractores no serán considerados para los efectos del artículo 503.
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Artículo 505. Este Título regula el modo como deban tramitarse y resolverse los procesos y otros asuntos cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Electoral y a los funcionarios electorales.
Ver artículo 505 de Código Electoral
Artículo 506. Los procesos solo podrán iniciarse a petición de las partes, salvo los casos en que se autorice que se promuevan de oficio. Cada persona o partido político con interés legítimo, puede hacerse parte en el proceso o en las demandas de nulidad de las elecciones.
Ver artículo 506 de Código Electoral
Artículo 507. Los procesos ante los magistrados del Tribunal Electoral son de única instancia y los que se tramiten ante sus funcionarios admiten dos instancias.
Ver artículo 507 de Código Electoral
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