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Artículo 51 - Código Sanitario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Los miembros electos del jurado del escalafón durarán tres años en sus cargos. Las vacantes se llenarán por nuevas elecciones.

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Artículo 52. Los miembros del jurado no pueden actuar en diligencias o asuntos que se promuevan ante el jurado y que les interesen personalmente. En tales casos actuará el suplente respectivo.

Ver artículo 52 de Código Sanitario

Artículo 53. Los fallos del jurado del escalafón sanitario, en los asuntos de su competencia, sólo son revisables por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Ver artículo 53 de Código Sanitario

Artículo 54. Son atribuciones del Jurado del escalafón sanitario: 1. Abrir los concursos de ingreso al escalafón, examinar los antecedentes de los candidatos y aprobarlos o rechazarlos; 2. Clasificar a los miembros por categorías y en el orden que les corresponda; 3. Aprobar o rechazar a los candidatos para ascensos, previa estimación de su conducta y actuación oficial, su estado físico y sus méritos profesionales, incluso por exámenes; 4. Oír en juicio y fallar sobre los cargos por falta o indisciplina que se formulen contra los miembros del escalafón; 5. Conocer de todos los casos de separación de éstos y determinar las indemnizaciones a que hubiere lugar; 6. Ejercer las demás atribuciones que se establecen en este Código; o los reglamentos respectivos.

Ver artículo 54 de Código Sanitario


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