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Artículo 51 - GENERAL SOBRE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SIDẠ

Ley 3 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. El Ministerio de Salud fiscalizará el fiel cumplimiento de las disposiciones de salud, en lo relativo a las normas de bioseguridad en los establecimientos, públicos y privada, respecto al material, equipo y capacitación para la prevención de las infecciones de transmisión sexual y del virus de la inmunodeficiencia humana.

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Ministerio de Salud


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Artículo 52. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará la presente Ley, para lo cual presentará el proyecto de reglamentación dentro de los ciento cincuenta días, contados a partir de su promulgación.

Ver artículo 52 de Ley 3 del año 2000

Artículo 53. Esta Ley modifica el numeral 9 del artículo 126 del Código de Trabajo, adiciona el artículo 252 A al Código Penal y deroga la Ley 26 de 17 de diciembre de 1992, así como toda disposición que le sea contraria.

Ver artículo 53 de Ley 3 del año 2000

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