Artículo 51 - GENERAL SOBRE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SIDẠ
Ley 3 del año 2000
República de Panamá
Artículo 51. El Ministerio de Salud fiscalizará el fiel cumplimiento de las disposiciones de salud, en lo relativo a las normas de bioseguridad en los establecimientos, públicos y privada, respecto al material, equipo y capacitación para la prevención de las infecciones de transmisión sexual y del virus de la inmunodeficiencia humana.
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