Artículo 51 - QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 31 del año 2006
República de Panamá
Artículo 51. El matrimonio se celebrará ante el Juez Competente, el Director o Subdirector Nacional del Registro Civil, el Director Regional del Registro Civil, los notarios públicos, los sacerdotes de la Iglesia Católica o los ministros de los cultos religiosos con personería jurídica en la República de Panamá, debidamente autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. Pueden celebrarse, de manera excepcional, matrimonios civiles ante los agentes consulares o diplomáticos de la República que estén facultados; ante los capitanes de buques de bandera panameña, cuando dichos barcos se encuentren en alta mar; ante los capitanes de las aeronaves de bandera panameña, y ante las autoridades indígenas competentes.
Palabras clave de éste artículo
matrimoniojuezregistro civilpersonería jurídicaPanamáMinisterio de Gobierno y Justicia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 52. Los interesados podrán solicitar la inscripción de un matrimonio no inscrito. Para tal efecto, presentarán los documentos debidamente autenticados que acrediten la existencia del acto cuya inscripción se requiera, y cumplirán con las formalidades del caso.
Ver artículo 52 de Ley 31 del año 2006
Artículo 53. La autoridad competente para celebrar e inscribir matrimonios podrá denegar la formalización del acto matrimonial, cuando se compruebe simulación, conveniencia o la concurrencia de claras evidencias de que este se contrae en fraude a la ley nacional, o la concurrencia de algún impedimento que afecte su validez.
Ver artículo 53 de Ley 31 del año 2006
Artículo 54. En el acto de la celebración del matrimonio, la autoridad competente, aparte de los requisitos exigidos, verificará, cuando en la formalización de este interviene un nacional y un extranjero, que este último aporte de forma obligatoria la identificación mediante pasaporte, tarjeta de turista o carné de trámite otorgado por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, vigentes, y una declaración jurada de que es soltero, salvo que exista prueba de que está casado. En este caso, el interesado deberá aportar el certificado de su estado civil.
Ver artículo 54 de Ley 31 del año 2006
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá