Artículo 52 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 10 del año 1997
República de Panamá
Artículo 52. Constituyen patrimonio cultural del pueblo ngöbebuglé, los sitios y objetos arqueológicos, documentos históricos y cualquier otro bien, mueble o inmueble, que sean testimonio de su pasado y de sus antecesores y que se encuentren en el área de la Comarca, los que estarán bajo la custodia de las autoridades de la Comarca, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura. Con tal propósito, se promoverá la investigación y se crearán, dentro de la Comarca, museos u organismos que permitan la preservación, protección, exhibición y rescate de los valores históricos del pueblo ngöbebuglé o de cualquier otra cultura. Capítulo VIII Cultura, Educación y Salud
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Artículo 53. Se reconocen las lenguas, culturas, tradiciones y costumbres del pueblo ngöbebuglé, las cuales serán conservadas y divulgadas por organismos especiales competentes, que serán creados con ese propósito y en los cuales participará la población ngöbebuglé.
Ver artículo 53 de Ley 10 del año 1997
Artículo 54. Se desarrollará la educación bilingüeintercultural en la Comarca, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34, Orgánica de Educación, planificada, organizada y ejecutada por el Ministerio de Educación, coordinadamente con organismos competentes, entidades educativas especializadas y autoridades comarcales.
Ver artículo 54 de Ley 10 del año 1997
Artículo 55. El Estado, por medio del Ministerio de Salud, desarrollará programas especiales en la Comarca, a fin de garantizar la salud de la población ngöbebuglé, planes de asistencia social, salud integral comunitaria, infantil y familiar, así como actividades para el desarrollo alimentario y nutricional que respondan a las necesidades e idiosincrasia de las comunidades locales. Para este propósito dispondrá de los recursos económicos, incluyendo un presupuesto especial, y creará los organismos necesarios, sin menoscabar la cultura, costumbres y tradiciones propias. Se respetarán, reconocerán, preservarán y mantendrán los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de la medicina tradicional. En casos de epidemia o surgimiento de cualquier amenaza a la salud pública, el Ministerio de Salud deberá tomar las medidas necesarias a efecto de recuperar o proteger la salud, para lo cual contará con la cooperación de las autoridades comarcales. Para la adecuada ejecución de estos programas, el Ministerio de Salud contará con la colaboración de otras instituciones del Estado.
Ver artículo 55 de Ley 10 del año 1997
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