Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 52 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 31 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Decretada la resolución administrativa de un contrato de concesión tipo A, se aplicarán las siguientes reglas: 1. El Estado, a través del Ente Regulador, tomará posesión y tendrá derecho de usufructo sobre los bienes, redes y equipos utilizados por el concesionario, con la finalidad de garantizar la continuidad eficiente e ininterrumpida del servicio público correspondiente; 2. El Estado deberá iniciar, en un término no mayor de noventa (90) días y conforme al procedimiento establecido en esta Ley, los actos necesarios para convocar a una nueva licitación pública para la concesión del servicio; 3. El nuevo concesionario deberá adquirir del anterior, los bienes, redes y equipos de éste, destinados a la concesión, por el valor que corresponda, según la fórmula establecida en el contrato de concesión resuelto administrativamente. De no llegarse a un acuerdo, el Estado podrá expropiar dichos bienes, redes y equipos, por un precio no mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) de su precio, según la fórmula establecida en el referido contrato de concesión. Efectuada la expropiación, el Estado procederá a vender los bienes expropiados al nuevo concesionario, por el valor que corresponda según la fórmula en mención.

Palabras clave de éste artículo

contratoderechocapitalLicitación PúblicacomercioPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 53. Son causales de resolución administrativa de las concesiones tipo B, además de las contenidas en el contrato de concesión correspondiente, las expresadas en el artículo 47 de esta Ley, salvo los numerales 1 y 9.

Ver artículo 53 de Ley 31 del año 1996

Artículo 54. Para la resolución administrativa de un contrato de concesión, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 59 de la presente Ley, en lo que fuere aplicable y no contravenga las disposiciones de este capítulo.

Ver artículo 54 de Ley 31 del año 1996

Artículo 55. En caso de rescate administrativo de la concesión, se seguirá el procedimiento de expropiación que establece el Código Judicial para casos de urgencia. El Ente Regulador podrá nombrar el interventor a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, hasta que concluya el procedimiento para el rescate de la concesión.

Ver artículo 55 de Ley 31 del año 1996

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá