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Artículo 52 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas por terceros, una vez finalizado el plazo para las observaciones del solicitante, la DIGERPI procederá a conceder la patente solicitada, previo el pago de los derechos correspondientes. En caso de modificarse las reivindicaciones, la DIGERPI enviará copia de éstas, a los terceros que hayan hecho observaciones al informe sobre el estado de la técnica. La concesión de la patente se hará dejando a salvo los derechos de terceros, sin garantía por parte del Estado de la efectividad de la patente, de la invención misma o de la utilidad del objeto sobre la que recae. El solicitante deberá cancelar los derechos de concesión dentro de un plazo de dos meses. Vencido este plazo sin que se haya efectuado el pago, se tendrá por abandonada su solicitud y se ordenará archivarla.

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Artículo 53. Cuando se trate de solicitudes de patente relacionadas con las actividades propias del Estado, se requerirá la opinión de la entidad estatal correspondiente, antes de su publicación.

Ver artículo 53 de Ley 35 del año 1996

Artículo 54. La DIGERPI expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, de las reivindicaciones, y de los dibujos, si los hubiere, y en él se hará constar. 1. Número y clasificación de la patente; 2. Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide; 3. Nombre del inventor o inventores; 4. Fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, la de prioridad reconocida y país, así como la de expedición; 5. Denominación de la invención; 6. Su vigencia; 7. Número y fecha del resuelto.

Ver artículo 54 de Ley 35 del año 1996

Artículo 55. Los derechos dimanantes de una solicitud, patente o registro, podrán cederse o transferirse, total o parcialmente, en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la cesión o transferencia de derechos pueda producir efectos frente a terceros, deberá inscribirse en la DIGERPI.

Ver artículo 55 de Ley 35 del año 1996


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