Artículo 54 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 54. La DIGERPI expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, de las reivindicaciones, y de los dibujos, si los hubiere, y en él se hará constar. 1. Número y clasificación de la patente; 2. Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide; 3. Nombre del inventor o inventores; 4. Fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, la de prioridad reconocida y país, así como la de expedición; 5. Denominación de la invención; 6. Su vigencia; 7. Número y fecha del resuelto.
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