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Artículo 57 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Para inscribir la cesión o transferencia de una solicitud, patente o registro, o de una licencia, bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fija esta Ley.

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Artículo 58. Para que surta efectos frente a terceros, deberá inscribirse toda fusión, cambio de nombre o domicilio, cesión o transferencia de una patente o registro.

Ver artículo 58 de Ley 35 del año 1996

Artículo 59. La cancelación de la inscripción de una licencia procederá, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la soliciten, conjuntamente, el titular de la patente o registro y la persona a quien se le haya concedido la licencia; 2. Cuando una de las partes lo solicite, de acuerdo con los términos del contrato de licencia; 3. Por nulidad o caducidad de la patente o registro; 4. Por orden judicial.

Ver artículo 59 de Ley 35 del año 1996

Artículo 60. Salvo pacto en contrario, la concesión de una licencia no excluye la posibilidad, por parte del titular de la patente o registro, de conceder otras licencias ni la de realizar su explotación simultánea por sí mismo.

Ver artículo 60 de Ley 35 del año 1996


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