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Artículo 56 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. El titular de la patente o registro podrá conceder, mediante convenios, licencia para su explotación. La licencia será inscrita en la DIGERPI para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

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maltrato


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Artículo 57. Para inscribir la cesión o transferencia de una solicitud, patente o registro, o de una licencia, bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fija esta Ley.

Ver artículo 57 de Ley 35 del año 1996

Artículo 58. Para que surta efectos frente a terceros, deberá inscribirse toda fusión, cambio de nombre o domicilio, cesión o transferencia de una patente o registro.

Ver artículo 58 de Ley 35 del año 1996

Artículo 59. La cancelación de la inscripción de una licencia procederá, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la soliciten, conjuntamente, el titular de la patente o registro y la persona a quien se le haya concedido la licencia; 2. Cuando una de las partes lo solicite, de acuerdo con los términos del contrato de licencia; 3. Por nulidad o caducidad de la patente o registro; 4. Por orden judicial.

Ver artículo 59 de Ley 35 del año 1996


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