Artículo 52 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 52. El artículo 16 de la Ley 9 de 1984 queda así: "Artículo 16. Se prohíbe el ejercicio de la abogacía por intermedio de sociedades anónimas u otras de carácter mercantil. Se podrá ejercer la abogacía por medio de sociedades civiles de personas, únicamente, cuando hayan sido constituidas para ese fin por abogados idóneos y se encuentren registradas en la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, junto con sus estatutos y la lista de los abogados que tengan derecho al uso de la firma social, la cual deberán mantener actualizada."
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