Artículo 55 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 55. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia o las dependencias que esta designe, previa solicitud personal y sin formalidad, entregará a todo abogado idóneo para ejercer la abogacía en la República de Panamá una contraseña que, junto con la identificación de usuario, componen su clave de acceso para operar en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Esta contraseña será entregada y habilitada junto a todo certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado que expida la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
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Corte Suprema de JusticiaPanamá
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Artículo 56. Las sociedades civiles integradas por abogados idóneos para el ejercicio de la abogacía deben registrarse en la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, presentando copia de su escritura de constitución, inscrita en el Registro Público de Panamá, así como cualquier modificación al respecto, a fin de inscribir y mantener actualizados sus datos en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Además, deben comunicar a la Sala Cuarta, por escrito: 1. Los nombres y generales de los abogados idóneos autorizados para actuar por la firma forense, quienes deben obtener su respectiva clave de acceso, de acuerdo con el artículo anterior. 2. La inclusión o exclusión de algún abogado autorizado para tramitar en nombre de la firma.
Ver artículo 56 de Ley 75 del año 2015
Artículo 57. En caso de que el abogado olvide su contraseña, deberá apersonarse a la Sala Cuarta, de Negocios Generales, o a las dependencias que esta delegue, con la finalidad de inhabilitar la contraseña olvidada y activar una nueva.
Ver artículo 57 de Ley 75 del año 2015
Artículo 58. Se concede un plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los abogados que no tengan clave de acceso la obtengan y para que las sociedades de abogados se registren en la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Una vez vencido este término, en las jurisdicciones e instancias en que se haya implementado el Expediente Judicial Electrónico, todas las notificaciones personales se realizarán en el respectivo expediente, conforme a esta Ley.
Ver artículo 58 de Ley 75 del año 2015
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