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Artículo 52 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Créase un FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL con el fin de garantizar al arrendador el pago del monto del canon de arrendamiento en los casos contemplados en el Artículo 41 de esta Ley, y para la reparación de los inmuebles a que se refiere el Artículo 31 de esta misma Ley.

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Artículo 53. Este Fondo lo constituirá:1. El quince por ciento (15%) de lo que produzca el impuesto de fabricación de cerveza, de que trata de Artículo 896 del Código Fiscal, una vez deducidas las sumas comprometidas para abrir obligaciones pendientes;2. El producto de las multas que imponga la Dirección General de Arrendamientos del ministerio de Vivienda en ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley;3. Las asignaciones presupuestarias que para estos efectos establezca el Estado; y4. Cualesquiera otros ingresos provenientes de Instituciones Públicas, Municipios, o fuentes privadas.Este fondo será depositado en el banco Nacional de Panamá en una cuenta denominada "FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL".

Ver artículo 53 de Ley 93 del año 1973

Artículo 54. En el caso de mora por las causales contempladas en el Artículo 41 de esta Ley, los cánones de arrendamiento adeudados le serán cancelados al arrendador a su solicitud, a través del Fondo de Asistencia Habitacional, hasta por un período de seis (6) meses en cada caso, contado a partir del último pago efectuado por el arrendatario salvo casos excepcionales.Siempre que subsistan estas causales, el Ministerio de trabajo y bienestar Social tomará las medidas necesarias para la asistencia de éstos arrendatarios.

Ver artículo 54 de Ley 93 del año 1973

Artículo 55. Los cánones de arrendamiento que se paguen de este Fondo serán a título de préstamo al arrendatario y éstos no causarán intereses. La Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda reglamentará la forma como el arrendatario reembolsará estas sumas al Fondo.

Ver artículo 55 de Ley 93 del año 1973

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