Artículo 526 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 526. Los directores regionales de Organización Electoral conocerán de las controversias e impugnaciones a que se refiere el Capítulo V del Título VII de este Código.
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Organización Electoral
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Artículo 527. El Tribunal Electoral ejercerá su potestad reglamentaria mediante decretos. En el ejercicio de sus funciones administrativas dictará los acuerdos, las resoluciones y los resueltos que sean necesarios. Además de las resoluciones administrativas, el Tribunal Electoral dictará resoluciones jurisdiccionales en los asuntos que tengan este carácter.
Ver artículo 527 de Código Electoral
Artículo 528. En lo referente a la admisión de postulaciones, de solicitudes de autorizaciones para formar partidos políticos, de autorización para inscribir miembros de partidos en formación o de adherentes a candidaturas, de reconocimiento de partidos y demás asuntos relativos a partidos políticos, el Tribunal Electoral o el funcionario competente actuarán por medio de resoluciones administrativas numeradas. Lo mismo se hará si la petición es desestimada. Las impugnaciones a que haya lugar se tramitarán por separado y revestirán la forma que corresponda a las resoluciones jurisdiccionales. Mientras no se hayan decidido no se adoptará la resolución administrativa numerada a que se refiere el párrafo anterior si la impugnación pendiente incide en aquélla.
Ver artículo 528 de Código Electoral
Artículo 529. Las inscripciones referentes a los nacimientos, de que trata el artículo 88 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, marginales, cancelaciones de inscripciones o de marginales y las reinscripciones y demás asuntos de que deba conocer el Registro Civil y decidir por resolución se autorizarán mediante resoluciones administrativas numeradas. Del mismo modo se procederá cuando se conozca por los magistrados en grado de apelación. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las resoluciones que dentro de su competencia se dicten en la Dirección Nacional de Cedulación.
Ver artículo 529 de Código Electoral
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