Artículo 53 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 53. No puede haber en la Corte Suprema de Justicia, ni en los Tribunales Superiores, dos o más magistrados, funcionarios o suplentes que sean uno respecto de otros, cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco pueden ser nombrados en Juzgados de Circuito y Juzgados Municipales de un mismo Distrito Judicial, como titulares de despacho, funcionarios subalternos o suplentes, el cónyuge o personas que entre sí o respecto de los Magistrados del Tribunal Superior o Fiscales Superiores correspondientes tengan el expresado parentesco. Tampoco pueden ser nombrados agentes del Ministerio Público funcionarios subalternos o suplentes, en una misma agencia o en otra del respectivo Distrito Judicial, personas en quienes concurra el grado de parentesco señalado en los dos párrafos superiores, por razón de otra persona que ya ocupe cargo en el Ministerio Público.
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