Artículo 53 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 53. Programación de vacaciones. Las distintas agencias de instrucción y unidades administrativas del Ministerio Público programarán las vacaciones de su personal de manera que la prestación del servicio no se afecte. La solicitud de vacaciones deberá formularse con treinta días de antelación a la fecha en que deba hacerse efectiva, salvo que por motivos de urgencia el servidor deba tomarlas en forma inmediata. El jefe inmediato y el servidor podrán postergar las vacaciones de este cuando las necesidades del servicio lo requieran. No obstante, estas no se podrán postergar por más de tres meses.
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Artículo 54. Derecho a vacaciones. En caso de destitución, renuncia o cualquier otra circunstancia que implique la separación definitiva del cargo, el servidor público tendrá derecho a recibir el pago de las vacaciones vencidas y proporcionales que le correspondan. En caso de muerte, dicho pago será efectuado a sus beneficiarios de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Ver artículo 54 de Ley 1 del año 2009
Artículo 55. Derechos. Los servidores del Ministerio Público tendrán los siguientes derechos: 1. Percibir una remuneración que corresponda a las funciones inherentes al cargo que desempeñan, de acuerdo con las disposiciones salariales vigentes. 2. Gozar de estabilidad en el cargo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos que se dicten en materia de evaluación de desempeño. 3. Ascender, mediante concurso, a cargos de mayor jerarquía y remuneración, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos que se dicten en materia de evaluación de desempeño. 4. Gozar de vacaciones anuales remuneradas. 5. Acogerse a una pensión de vejez de conformidad con las disposiciones de seguridad social vigentes. 6. Hacer uso de licencias con goce de sueldo o sin él, sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley. 7. Recibir capacitación dentro de los parámetros establecidos en la ley y en los respectivos reglamentos de cada Institución. 8. Ser informados previamente de todas las medidas o decisiones que afecten sus derechos como servidor del Ministerio Público. 9. Percibir la retribución correspondiente por el tiempo extraordinario trabajado, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley. 10. Recibir los beneficios de una póliza de seguro colectivo institucional contratada por la respectiva entidad del Ministerio Público. 11. Recurrir en contra de las decisiones de las autoridades. 12. Ser evaluados objetivamente por sus superiores, así como conocer y obtener copia de sus evaluaciones periódicas. 13. Los demás que les concedan la Constitución Política y la ley.
Ver artículo 55 de Ley 1 del año 2009
Artículo 56. Deberes. Los servidores del Ministerio Público tendrán los siguientes deberes: 1. Desempeñar las funciones que les sean asignadas con la intensidad, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes y preparación, en el tiempo y lugar estipulados. 2. Acatar las instrucciones o las órdenes que dentro de los parámetros de legalidad les impartan sus superiores jerárquicos. 3. Mantener siempre en el ejercicio de sus funciones una conducta cortés, mesurada y respetuosa, utilizando un vocabulario adecuado, exento de expresiones despectivas o indecorosas. 4. Conservar en buen estado y hacer uso correcto de los instrumentos, materiales y bienes que se les hayan entregado para la realización de su trabajo, así como proteger el patrimonio y los otros bienes públicos que estén bajo su custodia por motivos de su cargo. 5. Acudir al trabajo en condiciones adecuadas para ejecutar sus labores. 6. Asistir al trabajo puntualmente, de acuerdo con el horario estipulado y la jornada establecida. 7. Guardar reserva sobre la información confidencial o de acceso restringido de las cuales tengan conocimiento por razón de sus funciones. 8. Laborar jornadas extraordinarias cuando el servicio así lo requiera. 9. Informar a su superior inmediato sobre cualquier fa lta, omisión o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte los intereses de la Institución. 10. Los demás que les impongan la Constitución Política, la ley y los reglamentos.
Ver artículo 56 de Ley 1 del año 2009
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