Artículo 55 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 55. Derechos. Los servidores del Ministerio Público tendrán los siguientes derechos: 1. Percibir una remuneración que corresponda a las funciones inherentes al cargo que desempeñan, de acuerdo con las disposiciones salariales vigentes. 2. Gozar de estabilidad en el cargo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos que se dicten en materia de evaluación de desempeño. 3. Ascender, mediante concurso, a cargos de mayor jerarquía y remuneración, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos que se dicten en materia de evaluación de desempeño. 4. Gozar de vacaciones anuales remuneradas. 5. Acogerse a una pensión de vejez de conformidad con las disposiciones de seguridad social vigentes. 6. Hacer uso de licencias con goce de sueldo o sin él, sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley. 7. Recibir capacitación dentro de los parámetros establecidos en la ley y en los respectivos reglamentos de cada Institución. 8. Ser informados previamente de todas las medidas o decisiones que afecten sus derechos como servidor del Ministerio Público. 9. Percibir la retribución correspondiente por el tiempo extraordinario trabajado, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley. 10. Recibir los beneficios de una póliza de seguro colectivo institucional contratada por la respectiva entidad del Ministerio Público. 11. Recurrir en contra de las decisiones de las autoridades. 12. Ser evaluados objetivamente por sus superiores, así como conocer y obtener copia de sus evaluaciones periódicas. 13. Los demás que les concedan la Constitución Política y la ley.
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Artículo 56. Deberes. Los servidores del Ministerio Público tendrán los siguientes deberes: 1. Desempeñar las funciones que les sean asignadas con la intensidad, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes y preparación, en el tiempo y lugar estipulados. 2. Acatar las instrucciones o las órdenes que dentro de los parámetros de legalidad les impartan sus superiores jerárquicos. 3. Mantener siempre en el ejercicio de sus funciones una conducta cortés, mesurada y respetuosa, utilizando un vocabulario adecuado, exento de expresiones despectivas o indecorosas. 4. Conservar en buen estado y hacer uso correcto de los instrumentos, materiales y bienes que se les hayan entregado para la realización de su trabajo, así como proteger el patrimonio y los otros bienes públicos que estén bajo su custodia por motivos de su cargo. 5. Acudir al trabajo en condiciones adecuadas para ejecutar sus labores. 6. Asistir al trabajo puntualmente, de acuerdo con el horario estipulado y la jornada establecida. 7. Guardar reserva sobre la información confidencial o de acceso restringido de las cuales tengan conocimiento por razón de sus funciones. 8. Laborar jornadas extraordinarias cuando el servicio así lo requiera. 9. Informar a su superior inmediato sobre cualquier fa lta, omisión o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte los intereses de la Institución. 10. Los demás que les impongan la Constitución Política, la ley y los reglamentos.
Ver artículo 56 de Ley 1 del año 2009
Artículo 57. Prohibiciones. Se prohíbe a los servidores del Ministerio Público: 1. Recibir, solicitar u ofrecer, directamente o por interpuesta persona, dinero, dádivas, promesas o recompensas o cualquier otro beneficio por la ejecución de funciones propias del cargo que desempeñan o a cambio de un nombramiento, ascenso o mejoramiento de las condiciones de trabajo. 2. Realizar en horas laborables actividades, funciones o tareas que pugnen con sus obligaciones como servidor público, en general, y como servidor del Ministerio Público, en especial. 3. Participar, durante o después de sus horas de trabajo, en actividades de política partidista, salvo la emisión del voto en las elecciones populares. 4. Obligar o incitar a otros servidores a asistir a actividades de política partidista. 5. Estar inscritos en partidos políticos. 6. Emitir opiniones sobre asuntos de carácter político. 7. Sustraer o destruir información de la Institución, sin previa autorización. 8. Abandonar el trabajo o faltar a sus labores sin causa justificada y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley. 9. Retardar, omitir o rehusar injustificadamente actos propios de su cargo o instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos. 10. Destinar para uso personal los materiales o bienes de la Institución o darles un uso distinto al de carácter oficial. 11. Realizar, sin previa autorización, actividades que no sean afines al desempeño de sus labores en el ámbito de trabajo. 12. Realizar actos que atenten contra la integridad y la seguridad de la Institución y del resto de los servidores. 13. Registrar la entrada y salida de otro servidor en los sistemas establecidos para tal fin. 14. Ejercer actos que violen el principio de independencia judicial. 15. Postularse o ejercer cargos directivos en gremios profesionales ajenos a la Institución durante el periodo que ejercen un cargo en el Ministerio Público, excepto en la emisión del voto y la participación en comisiones de trabajo compatibles con el cargo. 16. Desempeñar otro cargo público durante el periodo para el cual han sido nombrados o ejercer la abogacía o el comercio, salvo el ejercicio de la docencia según lo que establezca la Constitución o la ley. 17. Valerse de su cargo para resolver asuntos personales o en los cuales tenga interés o pueda verse afectado su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 18. Incurrir en acoso sexual. 19. Actuar con favoritismo o discriminación en el ejercicio de sus funciones. 20. Portar o usar injustificadamente sustancias que produzcan dependencia física o síquica, asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 21. Ejecutar o incitar la comisión de actos de irrespeto o de violencia contra sus superiores, subalternos, compañeros de trabajo u otras personas. 22. Ocasionar daños o pérdidas de bienes, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder. 23. Celebrar reuniones sociales fuera de las horas laborables, en los puestos de trabajo, sin la previa autorización del titular del despacho. 24. Vender o comprar artículos, joyas, rifas, loterías o cualquier otra mercancía en los puestos de trabajo y en los pasillos del Ministerio Público. Se exceptúan aquellas actividades aprobadas previamente por el superior jerárquico. 25. Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la Institución durante el horario de trabajo establecido. 26. Sustraer de las dependencias del Ministerio Público documentos, materiales y/o equipos de trabajo sin la autorización previa del superior jerárquico. 27. Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas laborables, salvo el servidor que cuente con la respectiva autorización del Procurador o la Procuradora General de la Nación o el Procurador o la Procurador de la Administración o del Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según corresponda. 28. Realizar trabajos de índole privada en los despachos de la Institución. 29. Incurrir en nepotismo. 30. Desempeñar cargos de peritos, testigos, actuarios, depositarios o secuestres, defensores de ausente y curadores en las actuaciones judiciales, con excepción de los servidores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quienes podrán ejercer el cargo de perito de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Ver artículo 57 de Ley 1 del año 2009
Artículo 58. Propósito del régimen disciplinario. El régimen disciplinario tiene como propósito asegurar el buen funcionamiento de la Institución mediante normas que permitan elevar el rendimiento y garantizar que la conducta de sus servidores sirva a los fines de la administración de justicia.
Ver artículo 58 de Ley 1 del año 2009
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