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Artículo 57 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Prohibiciones. Se prohíbe a los servidores del Ministerio Público: 1. Recibir, solicitar u ofrecer, directamente o por interpuesta persona, dinero, dádivas, promesas o recompensas o cualquier otro beneficio por la ejecución de funciones propias del cargo que desempeñan o a cambio de un nombramiento, ascenso o mejoramiento de las condiciones de trabajo. 2. Realizar en horas laborables actividades, funciones o tareas que pugnen con sus obligaciones como servidor público, en general, y como servidor del Ministerio Público, en especial. 3. Participar, durante o después de sus horas de trabajo, en actividades de política partidista, salvo la emisión del voto en las elecciones populares. 4. Obligar o incitar a otros servidores a asistir a actividades de política partidista. 5. Estar inscritos en partidos políticos. 6. Emitir opiniones sobre asuntos de carácter político. 7. Sustraer o destruir información de la Institución, sin previa autorización. 8. Abandonar el trabajo o faltar a sus labores sin causa justificada y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley. 9. Retardar, omitir o rehusar injustificadamente actos propios de su cargo o instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos. 10. Destinar para uso personal los materiales o bienes de la Institución o darles un uso distinto al de carácter oficial. 11. Realizar, sin previa autorización, actividades que no sean afines al desempeño de sus labores en el ámbito de trabajo. 12. Realizar actos que atenten contra la integridad y la seguridad de la Institución y del resto de los servidores. 13. Registrar la entrada y salida de otro servidor en los sistemas establecidos para tal fin. 14. Ejercer actos que violen el principio de independencia judicial. 15. Postularse o ejercer cargos directivos en gremios profesionales ajenos a la Institución durante el periodo que ejercen un cargo en el Ministerio Público, excepto en la emisión del voto y la participación en comisiones de trabajo compatibles con el cargo. 16. Desempeñar otro cargo público durante el periodo para el cual han sido nombrados o ejercer la abogacía o el comercio, salvo el ejercicio de la docencia según lo que establezca la Constitución o la ley. 17. Valerse de su cargo para resolver asuntos personales o en los cuales tenga interés o pueda verse afectado su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 18. Incurrir en acoso sexual. 19. Actuar con favoritismo o discriminación en el ejercicio de sus funciones. 20. Portar o usar injustificadamente sustancias que produzcan dependencia física o síquica, asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 21. Ejecutar o incitar la comisión de actos de irrespeto o de violencia contra sus superiores, subalternos, compañeros de trabajo u otras personas. 22. Ocasionar daños o pérdidas de bienes, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder. 23. Celebrar reuniones sociales fuera de las horas laborables, en los puestos de trabajo, sin la previa autorización del titular del despacho. 24. Vender o comprar artículos, joyas, rifas, loterías o cualquier otra mercancía en los puestos de trabajo y en los pasillos del Ministerio Público. Se exceptúan aquellas actividades aprobadas previamente por el superior jerárquico. 25. Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la Institución durante el horario de trabajo establecido. 26. Sustraer de las dependencias del Ministerio Público documentos, materiales y/o equipos de trabajo sin la autorización previa del superior jerárquico. 27. Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas laborables, salvo el servidor que cuente con la respectiva autorización del Procurador o la Procuradora General de la Nación o el Procurador o la Procurador de la Administración o del Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según corresponda. 28. Realizar trabajos de índole privada en los despachos de la Institución. 29. Incurrir en nepotismo. 30. Desempeñar cargos de peritos, testigos, actuarios, depositarios o secuestres, defensores de ausente y curadores en las actuaciones judiciales, con excepción de los servidores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quienes podrán ejercer el cargo de perito de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

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Artículo 58. Propósito del régimen disciplinario. El régimen disciplinario tiene como propósito asegurar el buen funcionamiento de la Institución mediante normas que permitan elevar el rendimiento y garantizar que la conducta de sus servidores sirva a los fines de la administración de justicia.

Ver artículo 58 de Ley 1 del año 2009

Artículo 59. Responsabilidad de los servidores. Los servidores del Ministerio Público que incurran en alguna de las causales contempladas en este Capítulo, serán sancionados conforme a lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o patrimonial en que pudieran incurrir por el mismo hecho.

Ver artículo 59 de Ley 1 del año 2009

Artículo 60. Tipos de sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias de acuerdo con el orden de gravedad de la falta, son las siguientes: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión del cargo por un lapso no mayor de quince días, sin derecho a goce de salario. 4. Destitución.

Ver artículo 60 de Ley 1 del año 2009

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