Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 59 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Responsabilidad de los servidores. Los servidores del Ministerio Público que incurran en alguna de las causales contempladas en este Capítulo, serán sancionados conforme a lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o patrimonial en que pudieran incurrir por el mismo hecho.

Palabras clave de éste artículo

ministerio publicocausamaltrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 60. Tipos de sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias de acuerdo con el orden de gravedad de la falta, son las siguientes: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión del cargo por un lapso no mayor de quince días, sin derecho a goce de salario. 4. Destitución.

Ver artículo 60 de Ley 1 del año 2009

Artículo 61. Inicio del proceso. La investigación de faltas se iniciará de oficio o a solicitud de la parte afectada u ofendida. Todas las quejas o denuncias presentadas en contra de un servidor del Ministerio Público serán conocidas por su superior inmediato. En los casos en que la conducta conocida o denunciada amerite la imposición de las sanciones de amonestación verbal o escrita, estas serán aplicadas, previa comprobación de los hechos, directamente por el jefe inmediato. Cuando las conductas conocidas o denunciadas puedan dar lugar a la imposición de la sanción de suspensión o destitución, serán remitidas al Consejo Disciplinario, garantizando siempre el debido proceso. Si dichas conductas son imputadas a un servidor de libre nombramiento y remoción, la sanción será aplicada previa comprobación de los hechos directamente por la autoridad nominadora.

Ver artículo 61 de Ley 1 del año 2009

Artículo 62. Consejo Disciplinario. El Consejo Disciplinario es el ente independiente y objetivo encargado de investigar las infracciones cometidas por los servidores del Ministerio Público, con excepción de las faltas que puedan dar lugar a una amonestación verbal o escrita.

Ver artículo 62 de Ley 1 del año 2009

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá