Artículo 60 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 60. Tipos de sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias de acuerdo con el orden de gravedad de la falta, son las siguientes: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión del cargo por un lapso no mayor de quince días, sin derecho a goce de salario. 4. Destitución.
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Artículo 61. Inicio del proceso. La investigación de faltas se iniciará de oficio o a solicitud de la parte afectada u ofendida. Todas las quejas o denuncias presentadas en contra de un servidor del Ministerio Público serán conocidas por su superior inmediato. En los casos en que la conducta conocida o denunciada amerite la imposición de las sanciones de amonestación verbal o escrita, estas serán aplicadas, previa comprobación de los hechos, directamente por el jefe inmediato. Cuando las conductas conocidas o denunciadas puedan dar lugar a la imposición de la sanción de suspensión o destitución, serán remitidas al Consejo Disciplinario, garantizando siempre el debido proceso. Si dichas conductas son imputadas a un servidor de libre nombramiento y remoción, la sanción será aplicada previa comprobación de los hechos directamente por la autoridad nominadora.
Ver artículo 61 de Ley 1 del año 2009
Artículo 62. Consejo Disciplinario. El Consejo Disciplinario es el ente independiente y objetivo encargado de investigar las infracciones cometidas por los servidores del Ministerio Público, con excepción de las faltas que puedan dar lugar a una amonestación verbal o escrita.
Ver artículo 62 de Ley 1 del año 2009
Artículo 63. Integración del Consejo Disciplinario. El Consejo Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación estará integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, el Secretario Administrativo, el Director de Recursos Humanos, el Secretario de Asuntos Legales y un representante de los demás servidores de la Institución. En el caso de la Procuraduría de la Administración este Consejo estará integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, los Jefes de las Secretarías Jurídicas, el Director de Administración y Finanzas o, en su defecto, el Jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, el Director de Investigación y Fortalecimiento de la Administración Pública y un representante de los demás servidores de la Institución. El Consejo Disciplinario del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, el Secretario Administrativo y de Finanzas, el Secretario de Recursos Humanos, el Director de Asesoría Legal y un representante de los demás servidores del Instituto. Los representantes de los servidores y sus respectivos suplentes escogidos por mayoría de votos mantendrán el cargo por un periodo de tres años y no podrán reelegirse para el periodo inmediatamente siguiente. El funcionamiento interno de cada Consejo será objeto de reglamentación.
Ver artículo 63 de Ley 1 del año 2009
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