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Artículo 53 - QUE REGULA LAS ACTIVIDADES Y USO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS PARA FINES MEDICOS Y/O CIENTIFICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 14 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. La disposición final de los desechos farmacéuticos de las sustancias controladas se regirá por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 249 de 3 de junio de 2008.

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Artículo 54. La formación de los profesionales en el manejo de las sustancias controladas será coordinada por la Universidad de Panamá, y la educación continua, por la Dirección General de Salud, a través del Programa Nacional de Cuidados Paliativos, con el apoyo de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

Ver artículo 54 de Ley 14 del año 2016

Artículo 55. Esta Ley será reglamentada en un término de noventa días, contado a partir de su entrada en vigencia.

Ver artículo 55 de Ley 14 del año 2016

Artículo 56. La presente Ley modifica los artículos 192, 193 y 194 del Código Sanitario y deroga la Ley 23 de 16 de febrero de 1954.

Ver artículo 56 de Ley 14 del año 2016

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