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Artículo 53 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Acta Terminado el acto, el funcionario rematador hará que se extienda un acta en la cual, cuando sea del caso, se individualizarán las cosas rematadas o arrendadas, el nombre del adjudicatario y la cantidad en que se haya rematado o arrendado cada bien. El acta será firmada por el funcionario rematador, el secretario, el representante de la Contraloría General de la República y el respectivo rematante. Podrán también firmar el acta, los postores que hayan participado en el remate. Si lo rematado fueran bienes inmuebles, su descripción se hará con todos los requisitos que exige la ley para la inscripción de títulos de dominio sobre inmuebles, con los gravámenes que pesen sobre el bien.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la RepúblicaRematecapital


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Artículo 54. Pago de bienes vendido. En caso de venta de bienes, el precio de venta se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del remate, previa deducción de la fianza, en caso de haber sido consignada en efectivo. Al postor a quien no se le adjudique el remate, le será devuelta la fianza consignada. Vencido el término de cinco (5) días a que se refiere el párrafo anterior, sin que se haya pagado el precio de venta del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al Tesoro Nacional o a la respectiva entidad descentralizada. Tratándose de la venta de bienes inmuebles, el contrato se otorgará mediante escritura pública dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago.

Ver artículo 54 de Ley 56 del año 1995

Artículo 55. Celebración del contrato En los casos de arrendamiento, efectuada la adjudicación, se procederá a la celebración del respectivo contrato entre el Estado y el adjudicatario. El adjudicatario deberá consignar el importe del canon de arrendamiento de un (1) mes por cada año de vigencia del contrato, como depósito de garantía. En ningún caso el depósito de garantía podrá exceder de seis (6) meses de canon de arrendamiento. El contrato de que trata este artículo deberá celebrarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de fecha del remate. Si vencido dicho término, el contrato de arrendamiento no se hubiese celebrado por causas imputables al adjudicatario, éste perderá la garantía consignada y el derecho de adjudicación.

Ver artículo 55 de Ley 56 del año 1995

Artículo 56. Adjudicación del remate En todo remate puede hacerse la venta por las dos terceras (2/3) partes del avalúo. Cuando no concurra quien haga postura por las dos terceras partes del avalúo, se señalará otro día para el remate, el que no será antes de ocho (8), ni después de quince (15) días hábiles de la fecha en que se anuncie al público el nuevo remate, en la forma que ordenan los Artículos 50 y 51. En este caso, será postura hábil a que se haga por la mitad del avalúo. Si a pesar de lo dispuesto no se presentara postor por la mitad del avalúo, se procederá a la venta directa por un valor no menor de la mitad del avalúo oficial. El comprador o mejor postor, una vez haya cumplido con todos los requisitos establecidos por el vendedor y aprobada el acta de constancia pública del evento, tendrá derecho a tomar posesión del bien adquirido inmediatamente, aunque. no se haya protocolizado el contrato o escritura pública.

Ver artículo 56 de Ley 56 del año 1995

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