Artículo 55 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 55. Celebración del contrato En los casos de arrendamiento, efectuada la adjudicación, se procederá a la celebración del respectivo contrato entre el Estado y el adjudicatario. El adjudicatario deberá consignar el importe del canon de arrendamiento de un (1) mes por cada año de vigencia del contrato, como depósito de garantía. En ningún caso el depósito de garantía podrá exceder de seis (6) meses de canon de arrendamiento. El contrato de que trata este artículo deberá celebrarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de fecha del remate. Si vencido dicho término, el contrato de arrendamiento no se hubiese celebrado por causas imputables al adjudicatario, éste perderá la garantía consignada y el derecho de adjudicación.
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Artículo 56. Adjudicación del remate En todo remate puede hacerse la venta por las dos terceras (2/3) partes del avalúo. Cuando no concurra quien haga postura por las dos terceras partes del avalúo, se señalará otro día para el remate, el que no será antes de ocho (8), ni después de quince (15) días hábiles de la fecha en que se anuncie al público el nuevo remate, en la forma que ordenan los Artículos 50 y 51. En este caso, será postura hábil a que se haga por la mitad del avalúo. Si a pesar de lo dispuesto no se presentara postor por la mitad del avalúo, se procederá a la venta directa por un valor no menor de la mitad del avalúo oficial. El comprador o mejor postor, una vez haya cumplido con todos los requisitos establecidos por el vendedor y aprobada el acta de constancia pública del evento, tendrá derecho a tomar posesión del bien adquirido inmediatamente, aunque. no se haya protocolizado el contrato o escritura pública.
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Artículo 57. Procedimiento El Ministerio de Hacienda y Te60ro, en coordinación con la Contraloría General de la República, establecerá el procedimiento, los requisitos y los criterios de fiscalización a que deban sujetarse las entidades públicas para efectuar compras menores de diez mil balboas (B/.10,000.00), con sujeción al respeto de los principios de contratación que señala la presente Ley.
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Artículo 58. Contratación directa No será necesaria la celebración de procedimiento de selección de contratista, en los siguientes casos: 1. Los de adquisición o disposición de bienes o su arrendamiento, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico oficial fundado, no haya sustituto adecuado. 2. Los que se celebren después de verificados dos actos públicos de selección de contratistas, que se hayan declarado desiertos. 3. Cuando hubiere urgencia evidente que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el. Acto público de selección de contratista. 4. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con urgencias o desastres naturales, previa declaratoria por el Consejo de Gabinete. 5. Los de colocación de empréstitos debidamente autorizados. 6. Los contratos autorizados o regulados por Ley especial. 7. Los que celebre el Estado con los municipios o con las asociaciones de municipios 8. Los contratos que constituyan amplias prórrogas de contratos existentes, siempre que así lo autoricen las autoridades competentes. 9. Aquellos cuyo precio es igual para todo un sector de la actividad, en virtud de uso o prácticas comerciales o tarifas o precios fijados o aprobados por entidades públicas competencias. 10. Los que celebre el Estado con sus instituciones autónomas o semiautónornas, o de éstas entre sí. 11. Las contrataciones realizadas por los municipios y autoridades de comarcas indígenas, para desarrollar obras de inversión pública hasta por la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00). En estos casos, los municipios o autoridades comarcales se sujetarán a los procedimientos administrativos, para la adquisición y disposición de bienes y servicios comunitarios fijados para los consejos municipales y provinciales por la Contraloría General de la República y demás disposiciones que, en materia de control fiscal, les sean aplicables. 12. Los contratos de permita para adquisición de bienes muebles o inmuebles, previo avalúo correspondiente 13. Los de arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles. 14. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales o industriales y comerciales estatales y las sociedades de economía mixta. El Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Tesoro, expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta Ley, un reglamento de contratación directa, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva previstos en ella. La declaratoria de excepción deberá constar en acuerdo del Consejo de Gabinete, cuando se tratare de contratos cuya cuantía exceda a doscientos cincuenta mil balboas (BI/. 250,000.00), la cual indicará la modalidad de la contratación. La autorización de contratación directa de aquellos contratos que no excedan la cuantía antes señalada, será autorizada por el Ministro de Hacienda y Tesoro o el servidor público de este Ministerio en quien se delegue esta facultad. Los contratos que celebre el Fondo de Emergencia Social estarán exceptuados del trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios, por considerarse de urgente interés nacional y beneficio social. El Órgano Ejecutivo aprobará un reglamento para la selección de contratista, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva, previstos en esta Ley.
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