Artículo 58 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 58. Contratación directa No será necesaria la celebración de procedimiento de selección de contratista, en los siguientes casos: 1. Los de adquisición o disposición de bienes o su arrendamiento, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico oficial fundado, no haya sustituto adecuado. 2. Los que se celebren después de verificados dos actos públicos de selección de contratistas, que se hayan declarado desiertos. 3. Cuando hubiere urgencia evidente que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el. Acto público de selección de contratista. 4. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con urgencias o desastres naturales, previa declaratoria por el Consejo de Gabinete. 5. Los de colocación de empréstitos debidamente autorizados. 6. Los contratos autorizados o regulados por Ley especial. 7. Los que celebre el Estado con los municipios o con las asociaciones de municipios 8. Los contratos que constituyan amplias prórrogas de contratos existentes, siempre que así lo autoricen las autoridades competentes. 9. Aquellos cuyo precio es igual para todo un sector de la actividad, en virtud de uso o prácticas comerciales o tarifas o precios fijados o aprobados por entidades públicas competencias. 10. Los que celebre el Estado con sus instituciones autónomas o semiautónornas, o de éstas entre sí. 11. Las contrataciones realizadas por los municipios y autoridades de comarcas indígenas, para desarrollar obras de inversión pública hasta por la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00). En estos casos, los municipios o autoridades comarcales se sujetarán a los procedimientos administrativos, para la adquisición y disposición de bienes y servicios comunitarios fijados para los consejos municipales y provinciales por la Contraloría General de la República y demás disposiciones que, en materia de control fiscal, les sean aplicables. 12. Los contratos de permita para adquisición de bienes muebles o inmuebles, previo avalúo correspondiente 13. Los de arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles. 14. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales o industriales y comerciales estatales y las sociedades de economía mixta. El Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Tesoro, expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta Ley, un reglamento de contratación directa, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva previstos en ella. La declaratoria de excepción deberá constar en acuerdo del Consejo de Gabinete, cuando se tratare de contratos cuya cuantía exceda a doscientos cincuenta mil balboas (BI/. 250,000.00), la cual indicará la modalidad de la contratación. La autorización de contratación directa de aquellos contratos que no excedan la cuantía antes señalada, será autorizada por el Ministro de Hacienda y Tesoro o el servidor público de este Ministerio en quien se delegue esta facultad. Los contratos que celebre el Fondo de Emergencia Social estarán exceptuados del trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios, por considerarse de urgente interés nacional y beneficio social. El Órgano Ejecutivo aprobará un reglamento para la selección de contratista, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva, previstos en esta Ley.
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