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Artículo 61 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 61. Causales de nulidad relativa Las demás infracciones al ordenamiento jurídico serán meramente anulables, a petición de quien tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo afectado, dentro de los términos que, para la impugnación de actos administrativos, establecen las leyes de procedimiento fiscal, transcurridos los cuales se entenderán saneados.

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Artículo 62. La declaratoria de nulidad La nulidad se decretará cuando ello sea absolutamente indispensable para evitar indefensión, afectación de derechos de terceros, o para establecer el curso normal del proceso. No prosperará si es posible reponer el trámite o subsanar la actuación.

Ver artículo 62 de Ley 56 del año 1995

Artículo 63. Actos no afectados por la nulidad El Órgano que declare la nulidad de actuaciones dispondrá, siempre, la conservación de aquellos actos y trámites cuyos contenidos no resulten afectados por nulidad.

Ver artículo 63 de Ley 56 del año 1995

Artículo 64. Convalidación de los actos anulables La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

Ver artículo 64 de Ley 56 del año 1995

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