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Artículo 60 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. Causales de nulidad absoluta Son causales de nulidad absoluta, los actos que la Constitución o la ley señalen, aquéllos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delitos, los celebrados por decisión de autoridad que carezca de competencia para adjudicar la licitación, o los que se hayan celebrado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido. Las causales de nulidad podrán plantearse en cualquier momento y por cualquier persona.

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Artículo 61. Causales de nulidad relativa Las demás infracciones al ordenamiento jurídico serán meramente anulables, a petición de quien tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo afectado, dentro de los términos que, para la impugnación de actos administrativos, establecen las leyes de procedimiento fiscal, transcurridos los cuales se entenderán saneados.

Ver artículo 61 de Ley 56 del año 1995

Artículo 62. La declaratoria de nulidad La nulidad se decretará cuando ello sea absolutamente indispensable para evitar indefensión, afectación de derechos de terceros, o para establecer el curso normal del proceso. No prosperará si es posible reponer el trámite o subsanar la actuación.

Ver artículo 62 de Ley 56 del año 1995

Artículo 63. Actos no afectados por la nulidad El Órgano que declare la nulidad de actuaciones dispondrá, siempre, la conservación de aquellos actos y trámites cuyos contenidos no resulten afectados por nulidad.

Ver artículo 63 de Ley 56 del año 1995

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