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Artículo 53 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.

Ley 91 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53: El presente Acuerdo no deroga, ni modifica lo establecido por tratados internacionales vigentes entre los Estados Parte, especialmente aplicables al tránsito de personas, equipajes, mercancías, unidades de transporte y vehículos considerados transfronterizos.

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Artículo 54: Toda propuesta de modificación de las disposiciones del presente Acuerdo será sometida previamente a consideración del mecanismo bilateral adecuado para su evaluación y, según corresponda, se recomendará su formalización por cada Estado Parte,

Ver artículo 54 de Ley 91 del año 2019

Artículo 55: Los Estados Parte podrán celebrar protocolos de menor rango para la ejecución del presente instrumento jurídico internacional.

Ver artículo 55 de Ley 91 del año 2019

Artículo 56: En caso de divergencias sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, los Estados Parte se comprometen a resolverlas por los canales diplomáticos en coordinación con las instancias correspondientes.

Ver artículo 56 de Ley 91 del año 2019


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