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Artículo 54 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.

Ley 91 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 54: Toda propuesta de modificación de las disposiciones del presente Acuerdo será sometida previamente a consideración del mecanismo bilateral adecuado para su evaluación y, según corresponda, se recomendará su formalización por cada Estado Parte,

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Artículo 55: Los Estados Parte podrán celebrar protocolos de menor rango para la ejecución del presente instrumento jurídico internacional.

Ver artículo 55 de Ley 91 del año 2019

Artículo 56: En caso de divergencias sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, los Estados Parte se comprometen a resolverlas por los canales diplomáticos en coordinación con las instancias correspondientes.

Ver artículo 56 de Ley 91 del año 2019

Artículo 57: El presente Acuerdo entrara en vigor en la fecha en que los Estados Parte se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para su entrada en vigencia.CAPITULO XV DISPOSICION TRANSITORIA

Ver artículo 57 de Ley 91 del año 2019


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