Artículo 57 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.
Ley 91 del año 2019
República de Panamá
Artículo 57: El presente Acuerdo entrara en vigor en la fecha en que los Estados Parte se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para su entrada en vigencia.CAPITULO XV DISPOSICION TRANSITORIA
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Panamá
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Articulo 4. El control fronterizo se efectuará en el marco del modelo que mediante Canje de Notas los Estados Parte acuerden para cada Paso fronterizo. El proceso de control, bajo cualquiera de las modalidades, se iniciará con los procedimientos que correspondan al País de Salida y culminará con los del País de Entrada, independientemente del país en que se encuentren localizados los Centros de Control Integrado. La secuencia del proceso de control será determinada por el Comité de Coordinación Bilateral, cuya estructura y competencias se establecen en el Capítulo VII del presente Acuerdo.El ingreso al otro país quedará autorizado solo cuando todas las instituciones de frontera de ambos países presentes en el Centro de Control Integrado hayan completado con éxito su respectivo procedimiento de salida e ingreso o levante.
Ver artículo 4 de Ley 91 del año 2019
Articulo 21: El País Sede autorizará y facilitará la instalación y conservación de los equipos de telecomunicación necesarios para el cumplimiento de las funciones de las instituciones del país limítrofe.
Ver artículo 21 de Ley 91 del año 2019
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