Artículo 4 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.
Ley 91 del año 2019
República de Panamá
Articulo 4. El control fronterizo se efectuará en el marco del modelo que mediante Canje de Notas los Estados Parte acuerden para cada Paso fronterizo. El proceso de control, bajo cualquiera de las modalidades, se iniciará con los procedimientos que correspondan al País de Salida y culminará con los del País de Entrada, independientemente del país en que se encuentren localizados los Centros de Control Integrado. La secuencia del proceso de control será determinada por el Comité de Coordinación Bilateral, cuya estructura y competencias se establecen en el Capítulo VII del presente Acuerdo.El ingreso al otro país quedará autorizado solo cuando todas las instituciones de frontera de ambos países presentes en el Centro de Control Integrado hayan completado con éxito su respectivo procedimiento de salida e ingreso o levante.
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Articulo 21: El País Sede autorizará y facilitará la instalación y conservación de los equipos de telecomunicación necesarios para el cumplimiento de las funciones de las instituciones del país limítrofe.
Ver artículo 21 de Ley 91 del año 2019
Articulo 9: Los funcionarios de cada Estado Parte ejercerán, en el Centro de Control Integrado, sus respectivos controles fronterizos. Para tal fin se entenderá que:La jurisdicción y la competencia de las instituciones y funcionarios del país limítrofe se considerarán extendidas en toda el área del Centro de Control Integrado.Los funcionarios de ambos países se prestarán ayuda para el ejercicio de sus respectivas funciones en el Centro de Control integrado, a fin de prevenir e investigar las infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse, de oficio o a solicitud de parte, toda información que pueda ser de interés para el servicio.c) El País Sede se obliga a prestar su cooperaci6n para el pleno ejercicio de todas las funciones ya mencionadas y, en especial, el inmediato traslado de personas, equipajes, vehículos y mercancías pasta el límite internacional, a fin de que se sometan a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales del país limítrofe, cuando fuere procedente.Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Parte tendrán plena vigencia en los Centros de Control Integrado. A este efecto, se entiende que la jurisdicción y competencias de las instituciones y de los funcionarios se considerarán extendidas al Centro de Control Nacional del país limítrofe, con excepción de las autoridades policiales.
Ver artículo 9 de Ley 91 del año 2019
Articulo 51: La normativa aplicable a la movilidad transfronteriza de personas, vehículos, unidades de transporte y mercancías en las zonal de integraciónfronteriza, deberá distinguir la condición de residente de dicha zona, trabajador transfronterizo y otras figuras acordadas entre los Estados Parte, así como su acreditación, las herramientas que faciliten la gestión y administración de los flujos transfronterizos, entre otros, estableciendo claramente las condiciones en las cuales las franquicias y beneficios acordados alcanzan a los usuarios.
Ver artículo 51 de Ley 91 del año 2019
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