Artículo 9 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.
Ley 91 del año 2019
República de Panamá
Articulo 9: Los funcionarios de cada Estado Parte ejercerán, en el Centro de Control Integrado, sus respectivos controles fronterizos. Para tal fin se entenderá que:La jurisdicción y la competencia de las instituciones y funcionarios del país limítrofe se considerarán extendidas en toda el área del Centro de Control Integrado.Los funcionarios de ambos países se prestarán ayuda para el ejercicio de sus respectivas funciones en el Centro de Control integrado, a fin de prevenir e investigar las infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse, de oficio o a solicitud de parte, toda información que pueda ser de interés para el servicio.c) El País Sede se obliga a prestar su cooperaci6n para el pleno ejercicio de todas las funciones ya mencionadas y, en especial, el inmediato traslado de personas, equipajes, vehículos y mercancías pasta el límite internacional, a fin de que se sometan a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales del país limítrofe, cuando fuere procedente.Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Parte tendrán plena vigencia en los Centros de Control Integrado. A este efecto, se entiende que la jurisdicción y competencias de las instituciones y de los funcionarios se considerarán extendidas al Centro de Control Nacional del país limítrofe, con excepción de las autoridades policiales.
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