Artículo 54 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 54. Día del Artesano. Se establece el 19 de marzo como Día del Artesano. Las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, regionales, municipales, locales y comarcales deberán patrocinar, promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Artesano, tomando las previsiones presupuestarias para contribuir a su celebración.
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