Artículo 543 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 543. Entrega de propiedad incautada al Estado requirente. Sin perjuicio de lo previsto en acuerdos en los que la República de Panamá sea Estado Parte, la autoridad jurisdiccional correspondiente podrá, mediante solicitud del Estado requirente, acceder a la entrega de la propiedad incautada a una persona requerida en extradición.
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Artículo 544. Protección de terceros. Cuando la legislación nacional y la protección de los derechos de terceras partes bona fide así lo requieran, la autoridad o Juez competente podrá negar la entrega de las propiedades mencionadas en el artículo anterior, a menos que las autoridades competentes del Estado solicitante brinden seguridades que se consideren suficientes de que dichas propiedades serán retornadas a la República de Panamá sin costo alguno, en cuanto los procesos penales en dicho Estado hayan finalizado.
Ver artículo 544 de Código Procesal Penal
Artículo 545. Extradición activa. Las autoridades jurisdiccionales panameñas podrán hacer una solicitud a un Estado extranjero para la extradición de una persona, con el propósito de su procesamiento penal o imposición o cumplimiento de condenas con respecto a un delito sobre el cual la República de Panamá tenga jurisdicción. La misma autoridad también podrá solicitar a un Estado extranjero el arresto provisional de una persona pendiente de la presentación de una solicitud de extradición, o remitir una solicitud para consentimiento luego de la entrega de una persona por medio de una excepción de la regla de especialidad. El pedido correspondiente se gestionará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del Juez que hubiera dictado el auto de enjuiciamiento o la sentencia, del funcionario correspondiente a cuyo cargo estuviera la instrucción del proceso por el delito de que se trate.
Ver artículo 545 de Código Procesal Penal
Artículo 546. Solicitud. Con la solicitud a que se refiere al artículo anterior debe acompañarse lo siguiente: 1. Cuando el imputado hubiera sido sancionado, copia de la sentencia ejecutoriada y los elementos que prueban que esta es fundada, si no aparecieran en ella. 2. Cuando se trate de un imputado, copia del auto de enjuiciamiento o de prisión preventiva, así como los elementos de prueba en que se basa dicha decisión. 3. Una relación precisa de los hechos constitutivos del delito imputado, cuando no aparezcan los documentos mencionados en los numerales precedentes. 4. El texto de las disposiciones legales aplicables, así como las referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena. 5. Los datos especiales que permitirán la identificación del reclamado. 6. Cuando así sea necesario, de su correspondiente traducción al idioma del país requerido.
Ver artículo 546 de Código Procesal Penal
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