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Artículo 545 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 545. Derogado

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Artículo 546. Cuando al practicar las operaciones mencionadas en el artículo anterior los funcionarios de aduana encuentren irregularidades, inexactitudes, diferencias o falta de cumplimiento de los requisitos legales, las comunicarán al Jefe de la Aduana para los efectos consiguientes.

Ver artículo 546 de Código Fiscal

Artículo 584. Derogado

Ver artículo 584 de Código Fiscal

Artículo 639. Derogado

Ver artículo 639 de Código Fiscal


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