Artículo 55 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 129 del año 2013
República de Panamá
Artículo 55. En caso de no proceder la ejecución extrajudicial, o cuando a pesar de proceder, el acreedor garantizado opte por la ejecución judicial, se hará efectiva la garantía por el proceso ejecutivo hipotecario establecido en el Código Judicial, pero con las siguientes provisiones especiales: 1. La ejecución debe librarse contra el garante y contra el deudor si este último fuera una persona distinta al garante. 2. El deudor o garante, según sea el caso, tendrá derecho únicamente a las siguientes excepciones: a. Pago. Esta excepción admitirá los medios de prueba permitidos en la ley, siempre que se presente dentro del término para presentación de excepciones establecido en el Código Judicial. No se admitirá prueba de testigos para demostrar el pago. En caso de que la excepción de pago se interponga luego de vencido el término para excepciones establecido en el Código Judicial, solo admitirá prueba documental presentada junto con el escrito de incidente mediante el cual se tramitará esta. La excepción de pago debe ser excepción de pago total y no parcial. b. Prescripción. Esta excepción solo admitirá prueba documental presentada junto con el escrito de incidente mediante el cual se tramitará esta. c. Falsedad de firma del contrato de hipoteca de bien mueble o del formulario de inscripción o alteración del texto del contrato que contiene la obligación principal o del contrato de hipoteca de bien mueble o de su registro. La excepción de pago podrá hacerse valer en cualquier momento del proceso antes de que los bienes sean transferidos. Las otras dos excepciones solo podrán hacerse valer dentro del término establecido en el Código Judicial. Posterior a ello serán rechazadas de plano. 3. En el evento de que el garante o el deudor no proponga excepciones dentro del plazo establecido, el acreedor garantizado podrá solicitar que se le transfiera la propiedad de los bienes hipotecados por el valor del avalúo que determine un perito designado por el tribunal y hasta la concurrencia del valor del crédito. Si hubiera un excedente, el acreedor garantizado deberá consignar la suma, la cual será entregada al deudor de la obligación garantizada con hipoteca de bien mueble. Para los efectos del artículo 1734 del Código Judicial, a fines de ejecutar judicialmente la hipoteca de bien mueble, el demandante deberá presentar al juzgado competente el contrato de hipoteca de bien mueble autenticado por notario y el formulario de inscripción inscrito en el Registro o en el Registro correspondiente o la escritura pública, según sea el caso, así como la certificación del Registro o del Registro correspondiente, en que conste que la hipoteca está inscrita y vigente, en adición a los demás requisitos establecidos en el Código Judicial.
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