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Artículo 55 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULARIZAR Y MODERNIZAR LAS RELACIONES LABORALES.

Ley 44 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. Subrógase el Artículo 413 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 413. En los casos de disolución de la organización sindical titular de la convención colectiva, los acuerdos pactados en ésta continuarán vigentes, salvo que al surgir una nueva organización sindical o un grupo de trabajadores organizados, éstos y la empresa acuerden celebrar una nueva convención colectiva."

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Artículo 56. Subrógase el Artículo 415 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 415. Ni la desafiliación de las organizaciones contratantes ni su disolución afectarán los acuerdos pactados en la convención colectiva. En caso de sustitución del empleador, el nuevo empleador quedará obligado en los mismos términos que el sustituido, salvo que se aplique la norma contenida en el artículo 413."

Ver artículo 56 de Ley 44 del año 1995

Artículo 57. Subrógase el Artículo 416 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 416. Cualquiera de las partes en una convención colectiva puede solicitar la negociación de una nueva, por vencimiento del plazo, desde los tres meses anteriores al mismo. En caso de concurrencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 402. Las partes podrán, dentro del término de duración de la convención colectiva, siempre que medie el común acuerdo sobre los temas específicos que les interesen a ambas, revisar y modificar la convención por vía directa, en cualquier momento que se acuerde mutuamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 400."

Ver artículo 57 de Ley 44 del año 1995

Artículo 58. Modifícase el segundo párrafo del Artículo 438 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 438. ... La renuncia de cualquiera de las partes a comparecer a las citaciones, se considerará, para todos los efectos previstos en este Código, como abandono de la conciliación."

Ver artículo 58 de Ley 44 del año 1995

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